En un fallo con precedentes sobre privacidad y bioética, el Juzgado de Control y Faltas N° 7 de Córdoba sancionó a un ginecólogo con una multa de 900.000 pesos y la obligación de realizar una capacitación en género, tras hallarlo responsable de maltrato agravado. La resolución, dictada por el juez José Milton Peralta, revirtió una absolución previa y marcó un límite estricto al uso de dispositivos tecnológicos en ámbitos donde rige el derecho a la intimidad médica.
El caso se originó durante una consulta por crioconservación de óvulos, instancia en la que el profesional llevó puestos lentes inteligentes Ray-Ban Meta sin advertir a la paciente sobre su capacidad de filmación. Si bien las pericias no lograron comprobar que el dispositivo hubiera sido encendido, la Justicia determinó que su sola presencia, sumada a un trato verbal infantilizante donde se dirigió a la mujer como “nena” y emitió valoraciones descalificantes sobre su cuerpo, vulneró de forma directa la Ley de Derechos del Paciente y el deber de resguardo ético del acto médico.
