La Cámara en lo Criminal y Correccional de 3ª Nominación de la ciudad de Córdoba absolvió a Javier Alfredo Gómez por el delito de homicidio preterintencional, tras determinar que actuó en legítima defensa al propinar un único golpe de puño a otro automovilista que lo había perseguido durante varios kilómetros para agredirlo. El fallo, emitido por el vocal Leandro Quijada, concluyó que la respuesta del conductor se ajustó a los parámetros legales de necesidad y proporcionalidad frente a una agresión inminente.
El episodio se originó durante la madrugada del 4 de mayo de 2024 a raíz de una discusión de tránsito en la intersección de la avenida Cárcano y Estrada, en la ciudad de Villa Carlos Paz. En ese punto, Jorge Antonio Lipe, al mando de un Ford Ka, inició un seguimiento hostil contra el Citroën C3 que conducía Gómez junto a su pareja. Pese a los intentos del imputado por eludir el hostigamiento incrementando la velocidad, la persecución se prolongó a lo largo de varios kilómetros hasta llegar a la localidad de San Antonio de Arredondo.
Al advertir la presencia de un patrullero policial a la vera de la ruta, Gómez detuvo la marcha con la intención de solicitar auxilio. En ese instante, Lipe arribó al lugar, descendió de su vehículo y avanzó hacia él con los puños cerrados y ademanes de confrontación directa. Frente al avance inminente y mientras intentaba comunicarse con el servicio de emergencias, Gómez asestó un golpe en el rostro del agresor para frenar el embate. La víctima cayó sobre el pavimento, sufriendo un traumatismo craneal que derivó en su fallecimiento el 20 de noviembre de 2025.
Pese a que la causa inició caratulada como lesiones gravísimas y posteriormente mutó a homicidio preterintencional, el tribunal descartó la responsabilidad penal al evaluar la conducta de Gómez de manera integral. El magistrado consideró acreditada la falta de provocación y la ausencia de voluntad confrontativa por parte del acusado, destacando sus reiterados intentos de escape y la búsqueda de resguardo ante la autoridad policial. Asimismo, el tribunal determinó que la utilización de un único golpe de puño constituyó una respuesta racional ante una agresión ilegítima y en curso, sin que el desenlace fatal alterara la naturaleza estrictamente defensiva del accionar.
