El Juzgado Civil, Comercial y Familia de 3° Nominación de San Francisco falló en contra de una compañía de seguros y le ordenó abonar la póliza de accidentes personales a los beneficiarios de un motociclista fallecido en un siniestro vial en la localidad de Plaza Luxardo. La empresa había intentado rechazar la demanda argumentando que los exámenes forenses revelaron que la víctima tenía cocaína en sangre, amparándose en una cláusula que excluía de la cobertura a quienes sufrieran accidentes bajo la influencia de estupefacientes.
En su resolución, el juez Carlos Ignacio Viramonte determinó que un resultado toxicológico positivo no es evidencia suficiente, por sí sola, para demostrar que el conductor se encontraba bajo los efectos de la sustancia al momento del impacto. El magistrado enfatizó que la redacción del contrato exigía explícitamente estar “bajo la influencia” de la droga, remarcando que la mera presencia de metabolitos en el organismo no puede equipararse automáticamente con el estado de influencia previsto como exclusión de cobertura.
El fallo se fundamentó fuertemente en los informes periciales elaborados por el Comité Consultivo y Operativo en Prácticas Médicas y Sanitarias en Bioética. Los expertos médicos explicaron que un resultado positivo no permite afirmar de forma directa la existencia de un deterioro psicomotor, ya que la persona puede presentar restos de la sustancia en sangre incluso cuando los efectos del consumo ya han desaparecido por completo.
Finalmente, el tribunal subrayó que la aseguradora tenía la obligación legal de probar no solo el estado de alteración del conductor, sino también que el accidente ocurrió directamente como consecuencia de esa influencia, un vínculo causal que no pudo establecerse en el expediente. Ante la falta de pruebas determinantes, el juez aplicó las normativas del Código Civil y Comercial, las cuales establecen que frente a cualquier duda o vacío, el contrato siempre debe interpretarse en el sentido más favorable para la parte consumidora.
