El Gobierno nacional formalizó el otorgamiento de una ayuda económica previsional de hasta $70.000 que se abonará durante el mes de junio de 2026 a jubilados, pensionados y diversos beneficiarios del sistema previsional administrado por la Administración Nacional de la Seguridad Social. La medida quedó firmemente establecida a través del Decreto 399/2026, el cual lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y el ministro Federico Sturzenegger, entrando en vigencia de manera inmediata a partir del día de su dictado con el objetivo explícito de mitigar la pérdida del poder adquisitivo en los sectores de menores ingresos.
De acuerdo con las especificaciones del texto oficial, el universo de beneficiarios alcanzará a los titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ANSES, a los de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y a los ciudadanos que perciben pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más, además de otras pensiones graciables vigentes. El Poder Ejecutivo argumentó la urgencia de la decisión en la necesidad imperiosa de sostener y apuntalar los ingresos de los adultos mayores más vulnerables frente al escenario económico actual, instruyendo a la Jefatura de Gabinete a realizar de inmediato las adecuaciones presupuestarias correspondientes para poder afrontar el gasto de la medida.
El mecanismo de liquidación dispuesto por la normativa señala que aquellos beneficiarios que perciban un monto igual o inferior al haber mínimo previsional garantizado cobrarán el bono completo de $70.000, mientras que quienes superen dicha base recibirán un monto proporcional y equivalente al necesario para alcanzar el tope resultante de la suma del haber mínimo y el bono máximo previsto. Asimismo, el decreto aclara que las prestaciones deben encontrarse activas en el mensual correspondiente a la liquidación para habilitar el pago, determinando que el beneficio tendrá un carácter estrictamente no remunerativo, no estará sujeto a ningún tipo de descuento ni quita, y tampoco será computable para el cálculo de otros conceptos. Finalmente, se estableció que en el caso de las pensiones que registren copartícipes, estos serán considerados como un único titular para la percepción de la asistencia, quedando la ANSES plenamente facultada para dictar las normas complementarias pertinentes para su correcta implementación.
