Finalmente se conocieron los fundamentos del fallo que absolvió el único acusado por el brutal crimen de la Maestra Patricia Montenegro de San Francisco del Chañar.
Según confirma la sentencia, la absolución de Gastón Márquez se definió tan solo por un voto. 5 Jurados Populares votaron por la condena y otros 3 por la absolución, pero la resolución fue definida por el Tribunal Técnico, o sea, los tres Vocales por unanimidad decidieron absolverlo.
Pero, fuera de ello, la principal polémica reside en que la sentencia no indica que se probó la inocencia de Márquez, sino más bien, que no le fueron suficientes las pruebas a los Jurados y al Tribunal para condenarlo, por lo tanto, se le dio el beneficio de la duda. En pocas palabras, esto significa que, así como pueden haber absuelto a una persona inocente, también puede haber absuelto al asesino.
La conclusión final indica: “La valoración integral de la prueba revela que el andamiaje acusatorio descansa, en lo sustancial, sobre un haz de indicios. Ahora bien, la prueba indiciaria sólo puede erigirse en fundamento válido de condena cuando los indicios son plurales, graves, precisos, concordantes y convergentes entre sí, de modo que conduzcan, con fuerza convictiva, a una única conclusión posible: la responsabilidad penal del imputado. En autos, lejos de cumplirse tales exigencias, los indicios reseñados carecen de esa aptitud incriminante, ya sea porque admiten hipótesis alternativas razonables, ya porque se presentan aislados, sin la necesaria vinculación lógica que los dote de eficacia demostrativa. Deben existir entonces varios indicios confluyentes: el de personalidad, que debe completarse con el del móvil, que sirve de enlace, a su vez, con aquellos que infieren el acto imputado. En estas condiciones, el cuadro probatorio no supera el umbral de la mera probabilidad, y el derecho penal de acto —que proscribe toda responsabilidad por sospechas o conjeturas— impide avanzar hacia una sentencia de condena.
En suma, la totalidad del cuadro convictivo incorporado al debate permitió desvincular a Márquez por ausencia de prueba concluyente de cargo, ya que se verifica debilidad probatoria en cuanto a la participación que se le enrostra. Ello por cuanto no se ha podido acreditar con certeza tal extremo básico de la imputación delictiva, configurándose una duda razonable sobre ese presupuesto fáctico de la acusación.
Téngase en cuenta que la duda, es un estado complejo. Hay duda, cuando una proposición presenta motivos afirmativos al mismo tiempo que motivos negativos. lo que da lugar a que la imputación que pesa sobre Gastón David Márquez se convierta en improbable y más aún que sea imposible llegar a una certeza positiva. En consecuencia, la única respuesta jurisdiccional legítima es la absolución.

En el mismo fallo, los tres Jueces Técnicos; Pablo Fernando Ceballos Chiappero, María Natalia Salomón y Mariano Leonardo Moyano se dirigen a la familia de Patricia y a toda la sociedad con las siguientes palabras:
“El tribunal resolvió absolver a Gastón Márquez porque, más allá de las sospechas que surgieron en el juicio, no se alcanzó la certeza necesaria para condenarlo. En un proceso penal el juez y los jurados no investigan, sino que juzgan únicamente con las pruebas que las partes llevan al debate. En este caso, las pruebas no fueron suficientes para responsabilizarlo penalmente en los términos en que se lo acusó y, por el principio de inocencia, correspondió absolverlo. Esto no significa que el hecho no haya ocurrido ni que la investigación esté cerrada: aún restan líneas investigativas que deben profundizarse para llegar a la verdad y hacer justicia. La absolución dictada no implica impunidad ni cierra las puertas a que, con nueva prueba, pueda avanzarse en la determinación de responsabilidad penal. El hecho no está prescripto y falta mucho tiempo para eso. Todos queremos justicia por Patricia Montenegro”.
Lo expresado por el Tribunal en parte no es cierto ya que, si bien la causa se va a redirigir a la Fiscalía, desde la misma ya indicaron que las líneas investigas se cerraron, que no hay otras, y siguen sosteniendo la acusación contra Márquez, por lo tanto, todo lleva al peor final, el archivo de la causa y la inevitable impunidad del caso.
En este caso la Fiscal de Instrucción Analía Cepede, en contacto con Estación FM, aseguró que considera que el fallo es altamente cuestionable ya que el propio Tribunal va en contra de la mayoría popular de los Jurados y que absolvieron a la única persona que un importante cúmulo de indicios apuntan como el asesino.
Por su parte, la Fiscal de Cámara, Carolina Elías, consideró que la interpretación del Tribunal sobre los indicios no coincide con la mirada del Ministerio Público Fiscal y apelará la sentencia en casación. También sostiene que el asesino es “Chasco” y que no hay otros sospechosos.
¿Qué puede pasar en Casación?
Allí la Justicia tiene dos opciones; por una parte, ratificar la condena o por otra, considerar que el juicio es nulo por algún motivo y solicitar que se realice nuevamente. En esto caso ¿existen probabilidades que los Jueces vayan en contra de una decisión popular? muy pocas. Pero ¿hay probabilidad que los mismos Jueces interpreten que justamente no fue una decisión popular por que quienes definieron la absolución fueron los Jueces Técnicos? No lo sabemos, pero allí podría recaer el único haz de esperanza que le queda a la familia para que el crimen de Patricia no quede impune.
