La Justicia ha dictaminado que una escuela de Mar del Plata deberá pagar una indemnización millonaria a una alumna que fue víctima de bullying. Tras comprobarse los hostigamientos sufridos por la adolescente durante su cuarto año de secundaria, el tribunal falló en contra del establecimiento educativo.
Durante ese período, la joven fue sometida a una serie de agresiones por parte de sus compañeros, según se pudo constatar. Por su parte, la escuela negó cualquier responsabilidad y afirmó que “tal vez las situaciones que pudo haber vivido no fueron tan estresantes o directamente nunca existieron”.
La alumna fue objeto de insultos, empujones, obstáculos para que tropezara, le escribieron con un marcador en su suéter, le pegaron chicles en el pelo y le arrojaron gaseosa en la cabeza. Además, fue humillada, discriminada y excluida de grupos de WhatsApp.
Como resultado de esta situación, la víctima comenzó a experimentar convulsiones en la escuela y desarrolló epilepsia. Los directivos del colegio afirmaron que este trastorno “era preexistente” y se desvincularon del caso argumentando que “ponía en riesgo la subsistencia de la institución”.
Sin embargo, el testimonio del neurólogo de la alumna, así como las pericias realizadas en neurología y psicología, demostraron que las situaciones de estrés generadas por el bullying pueden desencadenar convulsiones en personas epilépticas. Se determinó que el estrés y las situaciones vividas fueron el factor determinante en la aparición de la epilepsia.
La jueza a cargo del caso concluyó que se demostró el daño sufrido por la alumna y su relación causal con la omisión por parte de las autoridades del colegio demandado de tomar medidas para prevenirlo.
En su razonamiento, la magistrada reflexionó sobre el fenómeno del bullying y la forma en que ha sido abordado en la normativa internacional y nacional. Dicha normativa impone diversas obligaciones a los establecimientos educativos para prevenir, detectar y, en su caso, abordar la conflictividad social en las actividades educativas.
Haciendo referencia al artículo 1767 del Código Civil y Comercial, la jueza señaló que el establecimiento educativo es responsable tanto por acción como por omisión. En consecuencia, la escuela deberá indemnizar a la alumna con una suma superior a los 6 millones de pesos.