Los padres de un niño querían inscribir a su hijo en el Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el nombre de Lucifer, pero las autoridades se negaron a inscribirlo por considerar que afectaba la dignidad, el decoro y la interacción social de la persona. La familia presentó un recurso de apelación que llegó hasta la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, donde los jueces revocaron la resolución judicial y negaron que Lucifer fuera un nombre adecuado para el niño.
El director general del registro civil de CABA, Facundo Bargalló, reconoció que el nombre de Lucifer fue el primer nombre en sus tres años de gestión que tuvieron que analizar y rechazar. La familia argumentó que querían llamar a su hijo así por su significado en latín, que es “portador de luz”. Sin embargo, según la Real Academia Española, Lucifer significa “hombre soberbio, encolerizado y maligno”.
El fiscal que interpuso el recurso de apelación manifestó que el nombre Lucifer es claramente peyorativo y estigmatizante en nuestra sociedad. Además, según el artículo 63 del Código Civil y Comercial de la Nación, no pueden inscribirse “prenombres extravagantes”, que refieran a nombres agresivos o estigmatizantes que puedan dar lugar a humillaciones que perturben al portador del mismo.
Finalmente, la Cámara determinó que ese nombre no era apto para un niño y argumentó que se trata de una decisión para salvaguardar “los derechos del menor”. La familia alegó que su hijo ya es llamado por ese nombre en el jardín y que no recibe burlas de nadie, pero la Justicia sostuvo que la inscripción del nombre Lucifer podría afectar negativamente la vida del niño.