El club Belgrano argumentó que no se les había informado sobre la nueva ciudad o el momento de la mudanza, lo cual dificultaba tomar una decisión que priorizara el bienestar del niño. La jueza Morello señaló que las regulaciones de la AFA sobre los pases de menores son insuficientes y poco claras, y destacó que ningún niño debería quedar atrapado por decisiones de adultos o instituciones.
Que dijeron las partes
El club adujo que ninguna otra institución deportiva había pedido al jugador y que sus progenitores ni siquiera habían manifestado a qué ciudad se iban a mudar o cuándo lo harían, “impidiendo, de esta forma, que su parte pueda tomar una decisión que tenga como prioridad la protección y desarrollo del niño”.
La jueza Morello señaló que, en la reglamentación de la AFA, existen “silencios” en relación con los pases y transferencias de personas menores de edad que practican fútbol de manera federativa. Señaló que faltan regulaciones concretas y precisas; no hay claridad en la literalidad de las normas; y existe una carencia de especificaciones respecto de diferentes cuestiones relacionadas con niños, niñas y adolescentes.
No obstante, consideró que tales omisiones regulatorias no pueden impedir que el niño se desarrolle deportivamente en otro ámbito. “Ningún niño, niña, o adolescente puede soportar sobre sus espaldas la situación de encontrarse cautivo a decisiones del plano adulto, institucional, público o privado”, enfatizó. Asimismo, recordó que ninguna regulación puede admitir de ningún modo la “mercantilización de la práctica deportiva en la niñez”.
Por esta razón, la magistrada exhortó a la AFA para que efectúe de manera célere y eficaz, con asesoría especializada en materia de niñez, modificaciones a su reglamento general en relación con la práctica futbolística de niños, niñas y adolescentes.
Concretamente, la sentencia requiere a la AFA que regule detalladamente las mecánicas que vinculen a personas menores de edad (fichaje, pases, pases libres, convenciones entre clubes, representación de progenitores, entre otros). En este sentido, recuerda que el sentido de tales modificaciones no puede ser otro que “construir reglamentaciones claras, que erradiquen todo obstáculo para menores y sus
representantes, que no colisionen con los derechos y garantías constitucionales y convencionales que tutelan la niñez, siempre teniendo en miras la especial protección de los niños, niñas y adolescentes y su desarrollo”.