La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció las condiciones para la exención del pago de Ganancias en el aguinaldo, luego de la reciente decisión del gobierno de aumentar el mínimo no imponible de ese impuesto. A través de la Resolución General 5358/2023 publicada en el Boletín Oficial, la AFIP estableció que para determinar la procedencia de la exención del Sueldo Anual Complementario correspondiente al período fiscal 2023, “deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $506.230, inclusive”. La medida había sido dispuesta la semana pasada a través del Decreto N° 267.
La AFIP detalló una medida complementaria a la decisión oficial, en la que los agentes de retención tendrán que cumplir con ciertos requisitos, como generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones y/o haberes devengados desde el 1 de mayo de 2023. Esto es para “determinar las diferencias que, por aplicación de las disposiciones de la presente Resolución, se hubieran generado a favor de los sujetos pasibles, las que se reintegrarán en la primera remuneración y/o haber que se pague a partir de la vigencia de esta resolución general”, explicó el comunicado oficial.
La Resolución General también estableció la exención de las guardias obligatorias del personal de salud y horas extras. La AFIP justificó esta medida al señalar que el Decreto 267 “tuvo por objeto anticipar parcialmente la actualización anual de los montos contemplada en el último párrafo del artículo 30 de la ley del impuesto a las Ganancias, hasta su completa aplicación, a efectos de evitar que la carga tributaria neutralice los beneficios derivados de la política salarial”.