Este lunes, el Gobierno nacional oficializó una serie de modificaciones sustanciales a la reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N.º 20.429. A través del Decreto 306/2026 publicado en el Boletín Oficial, se establecieron nuevos criterios para la clasificación, tenencia, portación y transferencia de armamento y materiales controlados en todo el territorio argentino.
La nueva normativa tiene como eje central la modernización de los registros y la eliminación de limitaciones que el texto califica como irrazonables o desproporcionadas para el acceso y la portación de armas. Entre los puntos destacados, se redefinieron las competencias del Registro Nacional de Armas (RENAR) y se actualizaron los listados de materiales de uso prohibido, incluyendo dispositivos que conviertan armas semiautomáticas en automáticas, armas disimuladas y municiones expansivas o perforantes, con excepciones específicas para las fuerzas de seguridad y actividades deportivas o de caza.
Asimismo, el decreto introduce cambios en la categoría de armas de uso civil condicional, incorporando dentro de esta clasificación a los supresores de sonido y las miras telescópicas infrarrojas o de amplificación de luz residual. Esta medida se suma a las reformas iniciadas en 2025 orientadas a agilizar los procesos registrales tanto para civiles como para personal de fuerzas armadas y de seguridad.
Un aspecto relevante de la reforma es la simplificación de la registración de armas por herencia. A partir de ahora, los herederos podrán inscribir el material acreditando el vínculo familiar mediante partidas de defunción, nacimiento o matrimonio, sin necesidad de presentar una declaratoria judicial previa. Según el documento oficial, esta medida busca preservar la trazabilidad estatal de las armas y facilitar la regularización de dispositivos que quedan dentro del núcleo familiar tras el fallecimiento de un titular.
