La Superintendencia de Riesgos de Trabajo dio marcha atrás con su decisión de permitir a las aseguradoras de automotores dejar de ofrecer el servicio de grúas, tras considerar que la situación se había vuelto complicada. Este cambio se produce ante la presión de un grupo de aseguradoras que planeaban adelantarse a la medida y de las asociaciones de consumidores que estaban multiplicando sus reclamos.
La resolución 269/2024, publicada en el Boletín Oficial este martes, revierte la decisión anterior. La normativa exigía que las empresas incluyeran el remolque en las pólizas solo en casos vinculados a siniestros, como accidentes, hurto, robo o incendio, que representan solo el 10% de los casos, siendo los desperfectos y fallas mecánicas los más comunes.
A pesar de la obligatoriedad de incluir el servicio de remolque los 365 días del año, se reportaban demoras frecuentes. Aunque la medida estaba programada para entrar en vigor el 24 de julio, algunas aseguradoras estaban preparando su eliminación desde principios del próximo mes de manera corporativa.
Por tanto, la Superintendencia ha reinstaurado las cláusulas relacionadas con el servicio de remolques en las pólizas de seguro. Se ha establecido que el traslado del vehículo debe hacerse hasta el lugar más cercano al siniestro o al lugar donde se haya encontrado tras un robo o hurto, para su inspección, reparación o entrega al asegurado.
Según la nueva normativa, la distancia mínima para el servicio de remolque es de 100 kilómetros de ida y vuelta, con un mínimo de 6 servicios al año y un máximo de un servicio por mes.
