¿NO PODES VOTAR EL DOMINGO? MIRÁ COMO JUSTIFICAR LA FALTA
Muchas veces existe entre los votantes la duda de qué hacer si no podemos ir a votar. En esta nota te explicamos cuáles son los casos permitidos para una ausencia y cómo justificarla.
Se justificará la falta de:
1) Los mayores de setenta (70) años;
2) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta Ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial;
3) Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extiende certificación escrita que acredite la comparecencia. Si no está en el país lo puede acreditar con la entrada y salida del país, pasajes, pasaporte, etc. Todas las excusaciones se realizan en el Juzgado Electoral en el tiempo que dice la ley.
4) Los que por causa de alguna enfermedad o fuerza mayor se encuentren imposibilitados de asistir al acto comicial. Esta causal debe ser justificada por médico de establecimiento sanitario público -nacional, provincial o municipal- y en ausencia de éstos, por médicos particulares.
5) El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir a los comicios. En este caso el empleador o su representante legal deben elevar al Juzgado Electoral la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo por separado la pertinente certificación;
6) Los miembros de las fuerzas de seguridad no empadronados en ninguna de las mesas del local asignado a su custodia, y
7) Los extranjeros que no hubieran solicitado su incorporación en el fichero correspondiente.
El elector que no emita su voto y no se justifique ante el Juzgado Electoral, dentro de los 60 días de la respectiva elección será sancionado con multa equivalente al 10% de un Salario Mínimo, Vital y Móvil e se lo inhabilitará para ejercer cargos públicos por un período de 6 meses a un 1 a partir del día de la elección.